La Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966 (según enmendada), establece que en cada uno de los recintos universitarios habrá una Junta Administrativa.

La Junta Administrativa es el cuerpo asesor del Rector. Por ley, es facultad de la Junta Administrativa:

  • asesorar al Rector en el ejercicio de sus funciones;
  • elaborar y evaluar la efectividad de la implantación o esfuerzos de la planificación del Recinto;
  • aprobar el proyecto de presupuesto; y
  • conceder, a propuesta del Rector, las licencias, los rangos académicos, la permanencia y los ascensos del personal docente y no docente del Recinto, de conformidad con el Reglamento General de la Universidad.

La Junta tiene su propia oficina administrativa que se conoce como la Secretaría de la Junta Administrativa y está adscrita a la Oficina del Rector. La Secretaría estará dirigida por un Secretario, nombrado por el Rector, quien tendrá a su cargo, entre otras funciones:

  • custodiar las actas y otros documentos de la Junta;
  • recibir los asuntos que se someten para la consideración de la Junta;
  • certificar los acuerdos de la junta y circularlos entre sus miembros, autoridades correspondientes y a la comunidad universitaria cuando se trate de normas;
  • someter o solicitar de las unidades pertinentes la documentación o acción correspondiente para que se instrumenten los acuerdos de la Junta;
  • seguir el curso de las encomiendas que la Junta haga a los comités que se designen y a funcionarios u oficinas, para entender en el estudio de los distintos asuntos;
  • notificar por escrito a las personas designadas para formar parte de los comités sobre las encomiendas que les hayan sido asignadas y servir en su capacidad en los comités; y
  • realizar otras tareas asignadas por el Rector.