PERMANENCIAS DOCENTES
La Junta Administrativa, a propuesta del Rector, otorgará o denegará la permanencia en el sistema universitario al miembro del personal docente bajo consideración de acuerdo con el resultado de las evaluaciones de que haya sido objeto y las recomendaciones recibidas. Luego le notificará por escrito su decisión al candidato a permanencia.
Elegibilidad
La permanencia podrá otorgarse, según dispone la Sección 46.2 del Reglamento General, a los miembros del personal docente con nombramiento probatorio que desempeñen la tarea completa , ocupen una plaza regular en el presupuesto funcional de la Universidad y, a juicio de las autoridades competentes, hayan prestado cinco (5) años de servicios satisfactorios .
Por disposición reglamentaria, los años de servicio para la permanencia se rendirán consecutivamente excepto en casos de interrupciones causadas por el disfrute de algún tipo de licencia o de ayuda económica para estudios aprobada por la institución. En el cómputo de los años requeridos para adquirir permanencia, no se acreditará tiempo alguno por periodo de servicios a tarea parcial, como conferenciante visitante y casos análogos. Tampoco se acreditará tiempo alguno por periodo de licencia, excepto licencia ordinaria, por enfermedad acumulada o por maternidad.
No se otorgará permanencia al personal docente que desempeñe sus funciones bajo nombramiento sustituto, temporero o especial o bajo contrato de servicios, pero el tiempo servido en tales condiciones, si se ha rendido a tarea completa y ha sido calificado como satisfactorio luego de la evaluación correspondiente, se podrá acreditar al requisito de periodo probatorio para fines de la concesión de la permanencia.
Excepciones al periodo probatorio
Este requisito de años de servicio podrá obviarse en casos de profesores distinguidos que se recluten de otras universidades reconocidas en las cuales disfrutan ya de la permanencia; igualmente, podrá otorgarse la permanencia con un período probatorio menor de cinco años a: 1) personas de méritos excepcionales que se hayan distinguido en la práctica de su profesión; disponiéndose, sin embargo, que en estos casos se requerirá un periodo probatorio de, por lo menos un (1) año; y (2) personal de la institución de por lo menos un año a personas de méritos excepcionales que se hayan distinguido en la práctica de la profesión (Sección 50.5.5 del Reglamento General).
Procedimiento
La Oficina de Recursos Humanos, según las fechas estipuladas en el Calendario de Reuniones y Plan de Trabajo de la Junta Administrativa, somete a las unidades del Recinto una lista de los candidatos elegibles a permanencia en el servicio docente.
Los comités de personal de cada unidad llevarán a cabo las evaluaciones de los candidatos y recogerán las recomendaciones sobre las permanencias correspondientes en un informe completo dirigido al decano por conducto del director. De conformidad con la Certificación Núm. 17, 2012-2013, los docentes bajo contrato probatorio deben ser evaluados anualmente y de forma profunda al tercer año. Este informe incluirá los fundamentos y conclusiones en que se basa la recomendación, según los criterios estipulados en la Certificación número 88, 2005-2006. Además, certificarán el cumplimiento con el 100% de la carta contractual (Certificación 27, 2007-2008) y someterán evidencia de evaluaciones de pares y estudiantiles. El director someterá esta información, junto con su propia recomendación al decano, quien a su vez la remitirá al comité de personal de la facultad. Este comité hará su evaluación y recomendación correspondiente al decano y éste la suya. El Senado Académico emitió la Certificación 113, 2014-2015, relacionada a la evaluación del personal docente.
La relación de las recomendaciones de permanencias se enviará a la Secretaría de la Junta Administrativa, para la cosideración del cuerpo. Si desea ver una presentación detallada del proceso de evaluación docente de la Junta Administrativa, seleccione el link para acceder la misma.
PERMANENCIAS NO DOCENTES
La Ley de la Universidad de Puerto Rico (según enmendada) dispone que la Junta Administrativa es el cuerpo encargado de considerar las recomendaciones de permanencias en el servicio no docente.